Información del estímulo

LEP2025 - Ley de Espectáculos 25

Area de aplicación


Infraestructura y servicios
infraestructura y servicios

Tipo de incentivo


Premio LEP
Beneficio económico se les otorga a organizaciones de infraestructura cultural con personería jurídica

Línea de acción


Infraestructura y servicios
infraestructura y servicios

Público objetivo


LEP25 - PJ Construcción

Personas Jurídicas, organizaciones para la categoría línea de mejoramiento, adecuación y construcción

LEP25 - PJ Estudios técnicos

Personas Jurídicas, organizaciones para la categoría línea de estudios técnicos y diseños

LEP25 - PJ Compra

Personas Jurídicas, organizaciones para la categoría compra

LEP25 - PJ Dotación

Personas Jurídicas, organizaciones para la categoría Dotación

Información general


 


1.  INFORMACIÓN GENERAL

 

1.1 ¿QUÉ ES LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS?

 

La Contribución Parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, fue creada con la Ley 1493 de 2011, y tiene como hecho generador la boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas, que deben recaudar los productores de los espectáculos públicos, equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia, cuyo precio o costo individual sea igual o superior a tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT).
 
La Ley de espectáculos públicos, estableció que los recursos y los rendimientos de esta contribución serán de destinación específica y estarán orientados a la inversión en compra, adecuación/mejoramiento, dotación, construcción de escenarios móviles o itinerantes y estudios técnicos y diseños de infraestructura de los escenarios para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas (Ley 1493 de 2011; artículo 13 y los Decretos 1080 de 2015 y 537 de 2017).
 
De igual manera, en el artículo 12 de la Ley 1493 de 2011, se estableció que el Ministerio de Cultura realizará los giros a las entidades territoriales, a través de sus Secretarías de Hacienda del nivel municipal y/o distrital o a quien haga sus veces, quienes asignarán una cuenta de manejo especial a cargo de las Secretarías de Cultura o de las entidades que hagan sus veces quienes actuarán como ordenadoras del gasto.
 
En el año 2021 en Cali, de conformidad con lo establecido en artículo 2.9.2.4.3 numeral 2o del Decreto 1080 del 26 de mayo de 2015, modificado por el Artículo 7° del Decreto 537 de 2017, mediante la Resolución No. 4148.030.9.0001, del 17 de febrero de 2021, modificada mediante la Resolución No. 4148.010.211.914.000010 del 1 de marzo de 2022 y mediante la Resolución 4148.010.21.1.914.000011 del 10 de febrero de 2023, la Secretaría de Cultura   creó el Comité de la Contribución Parafiscal de los Escenarios Públicos de las Artes Escénicas, organismo encargado de definir el monto o porcentaje de los recursos de la contribución parafiscal destinado a escenarios de las artes escénicas de naturaleza privada.
 
Con esta convocatoria se busca que los proyectos ganadores mejoren las condiciones de infraestructura y servicios de los espacios escénicos destinados a la realización de espectáculos de las artes escénicas de diferentes formatos y que garanticen el goce, disfrute y seguridad del público que asiste a estos eventos.
 
De manera informativa, a continuación, se describen los requisitos para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en los espacios culturales dedicados a la presentación y circulación de este tipo de eventos:
 
 Contar con un plan gestión de riesgo para la prevención y mitigación de riesgos, que contenga los requisitos establecidos legalmente para el efecto. 
  Contar con un plan de emergencias y contingencias (PEC) entendido este como uno de los componentes del referido plan de gestión del riesgo para entidades públicas y privadas, que responda a las características particulares del escenario y contemple las distintas complejidades y variables generadoras de riesgo, según los tipos de espectáculos públicos de las artes escénicas que se desarrollen en sus instalaciones.
 Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales definidas en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 9 de 1979 y de gestión del riesgo de desastres contenidas en la Ley 1523 de 2012 y demás normas aplicables sobre la materia.
 En el caso de edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se deberá contar con un concepto técnico del comportamiento estructural y funcional del escenario, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad nacional que regula la materia: Ley 400 de 1997 y Decreto reglamentario 926 de 2010 y/o las que las modifiquen o sustituyan.
Cumplir con las normas referentes a la intensidad auditiva, horario y ubicación establecidas para el Distrito de Santiago de Cali y cumpliendo con los lineamientos del Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016.
 
Nota aclaratoria: para la profundización, aclaración y ampliación de los requisitos enunciados, podrá consultar el acápite denominado “Glosario” y el numeral 2.5.1., denominado “Documentos entregables”.

En la convocatoria se hará un especial énfasis en los aspectos de seguridad humana y protección de la vida en los escenarios de las artes escénicas.

 

2.  BASES DE LA CONVOCATORIA


2.1 ¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR?


La convocatoria está dirigida a las organizaciones culturales, titulares de escenarios de las artes escénicas de naturaleza privada y mixta, con sede en El Distrito de Santiago de Cali, que tengan una programación demostrable permanente en artes escénicas, debidamente certificada y con personería jurídica vigente, a la fecha de apertura del presente proceso de convocatoria. Estas organizaciones deberán tener personería jurídica, con mínimo cinco (05) años de antelación a la fecha de apertura de la convocatoria y mínimo 10 evidencias en un periodo de dos años o aquellos que en un periodo igual o inferior a dos (2) años produzcan festivales o temporadas de espectáculos públicos de las artes escénicas que involucren veinte (20) o más eventos, funciones o presentaciones.

Esta convocatoria está dirigida a:
  • Organizaciones que sean titulares de escenarios de las artes escénicas cuyo domicilio principal sea el Distrito de Santiago de Cali y que estén abiertos al público.
  • Organizaciones con escenarios que tengan una programación permanente en artes escénicas, desarrolladas en el Distrito de Santiago de Cali y debidamente certificadas, adjuntando registro de actividades inscritas en el PULEP. El proponente deberá presentar los respectivos soportes de programación (Registro PULEP de los eventos, Piezas gráficas, Certificaciones, Fotografías, Link o enlace de los eventos, y certificado de registro de la entidad como productor en el PULEP). Para lo anterior, se tendrá en cuenta el registro de eventos o inscripción de actividades en el registro de espectáculos públicos de las artes escénicas que trata el Decreto 1080 de 2015. Lo anterior, significa que el escenario debe haber registrado sus eventos en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes y estar al día con el pago de la Contribución Parafiscal, presentando paz y salvo expedido el mes anterior a la fecha de cierre de la convocatoria.

 


2.2 ¿QUIÉNES NO PUEDEN PARTICIPAR?

 

Además de quienes no acrediten los requisitos señalados en el numeral anterior:


   Organizaciones culturales de naturaleza privada o mixta, o alguno de sus miembros, a quienes la Secretaría de Cultura o la administración Distrital le haya declarado por acto administrativo ejecutoriado el incumplimiento de sus obligaciones como contratistas de la entidad o que siendo beneficiario de alguno de los programas y proyectos impulsados por el Organismo, durante los dos años anteriores a la apertura de la presente convocatoria, haya presentado también incumplimiento en sus obligaciones o compromisos.
  Organizaciones culturales de naturaleza pública.
 Organizaciones culturales que sean titulares de escenarios en calidad de arrendatarios y comodatarios de bienes de propiedad del Distrito de Santiago de Cali, o cualquier otra entidad pública del orden local, departamental o nacional y que tengan exclusivamente intención de compra de estos.
 Organizaciones culturales de naturaleza privada o mixta, titulares de escenarios de las artes escénicas que NO contemplen en su objeto social una vocación, finalidad, actividad principal y giro habitual, la presentación y circulación de espectáculos de las artes escénicas como lo define la Ley 1493 de 2011.
  Organizaciones titulares de escenarios que no se encuentren ubicados en el Distrito de Santiago de Cali.
  Organizaciones en las que alguno de sus miembros haga parte del Comité de la Contribución Parafiscal de las Artes Escénicas.
Organizaciones que, habiendo sido beneficiarias de los recursos de contribución parafiscal cultural en convocatorias anteriores y habiendo finalizado el plazo de ejecución de la correspondiente acta de compromiso o contrato, no hubieran cumplido la totalidad de sus obligaciones contractuales.
  Establecimientos de comercio cuya vocación principal no son las artes escénicas, tales como restaurantes, bares, tabernas, discotecas, clubes o similares.
   Los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas que no se encuentren al día en la declaración y pago de la contribución parafiscal, no podrán participar en esta convocatoria pública.
Estar libre de procesos judiciales activos que puedan afectar su adquisición y uso, tales como demandas de restitución de inmueble arrendado, sucesiones sin liquidar o procesos de expropiación en curso. 
  Personas naturales.

2.3 RECURSOS A ENTREGAR


El Comité Distrital de la Contribución Parafiscal Cultural del Distrito de Santiago de Cali, los recursos dispuestos para esta convocatoria ascienden a la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA PESOS M/CTE        ($ 4.697.918.090).

Cada uno de los proyectos que se presente en esta convocatoria deberá establecer los tipos de proyecto para los cuales se solicitan los recursos, siempre y cuando las obras implicadas guarden una relación coherente entre ellas y cumplan con el objetivo propuesto en el proyecto y con los requisitos exigidos para cada una de ellas, asimismo deberá identificar con claridad cada uno de los ítems de los tipos de proyectos en los que va a participar.

Para la presente convocatoria no habrá valores máximos ni para cada tipo de proyecto, ni para el total del proyecto, no obstante, es necesario tener en cuenta que, para la de compra de inmuebles, con recursos de la contribución parafiscal cultural se financiará hasta el porcentaje del valor del inmueble que se indica en el numeral 2.4. “Proyectos de compra de inmuebles”. El porcentaje restante deberá financiarse con recursos propios de la organización, aportes de terceros o constitución de créditos.

NOTA 1. Por tratarse de recursos públicos, concretamente de los recursos de la contribución parafiscal cultural, quienes se presenten a esta convocatoria, se comprometen ACEPTAR y ACATAR el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, cumplir los deberes, no presentar las prohibiciones señaladas en el ítem 3.5 de la presente convocatoria y no registrar conflicto de intereses.


NOTA 2. Los participantes deberán asumir los gastos de impuestos, estampillas y retenciones. Estos gastos NO podrán cubrirse con los recursos de la contribución parafiscal cultural.


NOTA 3. El recurso será desembolsado de acuerdo a la disponibilidad de PAC del Organismo, trámites administrativos y será susceptible de afectarse con la carga impositiva del Distrito, de acuerdo a la normatividad vigente.



2.4 LÍNEAS EN LA QUE SE PUEDE PARTICIPAR

En atención a lo dispuesto en la Ley No. 1493 del 2011 y sus decretos reglamentarios, las organizaciones podrán solicitar recursos para los siguientes tipos de líneas:

  •  Línea de estudios técnicos y diseños.
  •  Línea de mejoramiento, adecuación y construcción.
  •  Línea de dotación.
  • Línea de Compra de inmueble.
 
Se podrá presentar como máximo un (1) proyecto por escenario, en el que podrá aplicar a una o varios tipos de proyecto siempre y cuando las obras implicadas guarden una relación coherente entre ellas y cumplan con el objetivo propuesto en el proyecto y con los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de proyecto.
 


        LÍNEA
                                                                                                       DESCRIPCIÓN
 
 





ESTUDIOS
TÉCNICOS
Y DISEÑOS
 
 
 


Para aquellos proyectos dirigidos a la consultoría de estudios y diseños técnicos necesarios para la construcción, mejoramiento y adecuación, seguridad humana y dotación de los escenarios.
En tipo de proyecto se pueden incluir los siguientes estudios:
  • Suelos
  • Estudios de vulnerabilidad sísmica.
  • Patológico
  • Entre otros.

Y los siguientes diseños:

  • Arquitectónicos
  • Estructurales
  • Eléctricos y de iluminación.
  • Hidrosanitarios
  • Gas
  • Red contra incendios
  • sonido
  • Mecánicos de tramoya.

Nota 1: En caso de resultar beneficiaria en este tipo de proyecto, la organización se obliga a tramitar y financiar la licencia de construcción y demás permisos necesarios para la ejecución del proyecto. (certificación de reparaciones locativas, autorización de la entidad patrimonial, licencia de construcción, reconocimientos de existencia o los que se requieran, según sea el caso).
Nota 2: Para la elaboración del cronograma general de la propuesta se deberá tener en cuenta que, la expedición de los permisos o licencias necesarios tomará un tiempo posterior a la finalización del estudio técnico o diseño, y solo hasta su consecución se podrá dar cumplimiento al proyecto.
Nota 3: Las organizaciones interesadas en tipo de proyecto deberán acreditar la propiedad del inmueble.
Nota 4: Los proyectos que contemplen estudios y diseños —exclusivos para organizaciones propietarias del inmueble— no podrán incluir o aplicar a ningún otro tipo de proyecto.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MEJORAMIENTO, ADECUACIÓN
Y CONSTRUCCIÓN.

Para aquellos proyectos de intervención en la edificación , que puede estar constituida por los siguientes tipos de obra:

-       Proyectos de mejoramiento y/o adecuación:

1. Obras de adecuación funcional o rehabilitación: Obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso o para modernizar, optimizar y mejorar el uso existente, garantizando la preservación de sus características físicas y funcionales. Su planteamiento espacial está condicionado por una construcción existente o antigua.
2. Obras de liberación: Obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble y que ocultan sus valores y características.
El proceso de liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones:
a.) Remoción de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales y que afecten sus características y proporciones.
b.) Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que éstos afectan sus valores arquitectónicos, históricos o culturales.

C.) Liberación de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros.
d.) Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble.
e.) Supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores arquitectónicos, históricos o culturales del inmueble.

3. Obras de reintegración: Obras dirigidas a restituir elementos perdidos del inmueble o que se hace necesario reemplazar por su deterioro irreversible.

4. Reparaciones Locativas: Incluye obras de mantenimiento y reparación como limpieza, renovación de pintura, eliminación de goteras, reemplazo de piezas en mal estado, obras de drenaje, control de humedades, contención de tierras, mejoramiento de materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, y pintura en general. También incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes-de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voz y datos y de gas. (se requiere concepto de reparaciones locativas) no requiere licencia de construcción.

-       Proyectos de construcción:

Se podrán otorgar recursos para construir infraestructura destinada a la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas. El proyecto debe contener el planteamiento conceptual y programático, espacial, constructivo, presupuestal, jurídico y de sostenibilidad del inmueble.

El proyecto de construcción puede estar constituido por uno o varios de los siguientes tipos de obra:
1. Obra nueva: Obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. Sus características físicas y de ocupación deben enmarcarse en la norma urbanística vigente en el Distrito para el sector en que se localiza el predio o inmueble.
2. Obras de reforzamiento estructural: Intervención o reforzamiento de la estructura de uno o varios inmuebles.
3. Obras de ampliación: Incremento del área construida de una edificación existente.
4. Obras de reconstrucción: Obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del inmueble
5.Obras de primeros auxilios: Obras urgentes en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana.

Nota 1 : Las organizaciones interesadas en este tipo de proyecto deberán acreditar la propiedad del terreno y estar saneado en todo aspecto jurídico y de renta.
Nota 2 : En caso de resultar beneficiaria en esta línea, la organización se obliga a tramitar y financiar la licencia de construcción y demás permisos necesarios para la ejecución del proyecto.









 COMPRA DE INMUEBLE

Incluye la compra de infraestructura existente destinada a los espectáculos públicos de las artes escénicas, siempre y cuando el proyecto cumpla la normativa urbanística vigente en el Distrito, especialmente en lo atinente al uso y edificabilidad del predio.

Nota 1: La ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas no podrá ser utilizada en ningún caso para la compra de predios edificables no edificados (lotes o terrenos).

Nota 2: Con recursos de la contribución parafiscal cultural se financiará hasta un porcentaje del valor del inmueble, el porcentaje restante deberá financiarse con recursos propios de la organización, aportes de terceros o constitución de créditos.

Nota 3: Las organizaciones que opten por este tipo de proyecto deben acreditar que el inmueble se encuentra saneado en todos los aspectos jurídicos y financieros.




   PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA   CULTURAL MOVIL        Y/O ITINERANTE

Para aquellos proyectos que se caracterizan por la construcción, mejoramiento, adecuación o dotación de escenarios móviles y/o itinerantes destinados a la presentación y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Estos escenarios se caracterizan porque su estructura no se encuentra adosada permanentemente al suelo.

Nota 1: Para este tipo de infraestructura, los recursos de la contribución parafiscal cultural se podrán aplicar exclusivamente a los elementos propios del escenario y no a los medios de transporte que se utilicen para su desplazamiento, los cuales deberán ser garantizados por la organización.
Nota 2: La organización debe también garantizar el espacio para el parqueo, custodia y seguridad del escenario y permisos de espacio público si lo requiere.





 PROYECTOS DE        DOTACIÓN

Para aquellos proyectos dirigidos a la adquisición de un conjunto de bienes muebles necesarios para la adecuada operación de la infraestructura destinada a la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

En estos proyectos se pueden incluir, entre otros, equipos de iluminación escénica, equipos de sonido, linóleos, silletería, cicloramas, practicables, sistemas de tramoya, vestimenta teatral, entre otros. De igual manera, todos aquellos bienes con los cuales se puedan dotar los camerinos y condiciones de seguridad de los espacios escénicos como mesas de planchado, planchas, racks, espejos, camillas, linternas, balas de oxígeno, señalizaciones, extintores, paneles solares, entre otros.

Nota: No se podrán incluir instrumentos musicales.



El proyecto que contemple los estudios y diseños (exclusivos para organizaciones propietarias del inmueble), no podrá incluir ningún otro tipo de proyecto y la organización deberá comprometerse a obtener, a su costo, los permisos necesarios para la ejecución del proyecto (certificación de reparaciones locativas, autorización de la entidad patrimonial, licencia de construcción, reconocimientos de existencia o los que se requieran, según sea el caso).


Valor


4.697.918.090 COP

Cantidad


1 Estímulos

Apertura convocatoria


2025-07-04

Cierre Convocatoria


2025-07-25

Ejecución inicio


2025-08-27

Ejecución fin


2025-12-31